INICIO SOCIEDAD Ya está vigente la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL Y OBLIGATORIA
Ya está vigente la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL Y OBLIGATORIA

Ya está vigente la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL Y OBLIGATORIA

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El Gobierno Nacional, impulsó una iniciativa para los ciudadanos, donde declara a los servicios TIC como públicos y esenciales y con la finalidad de garantizar el derecho humano al acceso a las Tecnologías de la información y las comunicaciones.

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) dispuso abonos básicos donde las empresas prestadoras deben brindar a los usuarios/as que lo soliciten, los mismo tiene que pertenecer al grupo de beneficiarios/as que se encuentran en esta página web:
https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)

Por eso mismo, desde el 1 de enero de este año, rige la Resolución 1467/2020, una Tarifa Básica Universal para servicios de televisión por cable, internet y telefonía móvil.
De esta manera el usuario/a va a tener a su disposición distinta variedad de servicios y precios, y que las empresas prestadoras van a tener rentabilidad económica.

¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

-Beneficiarias/os de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
-Usuarios/as que perciban una beca del programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16) y18 años.)
-Usuarios/as que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años.
-Usuarios/as incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años.)
-Jubilados/as; pensionadas/os; y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años.
-Trabajadores/as monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensual no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años.
-Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años y su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
-Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años.
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre (16 y 18) años.

¿Cómo acceder este beneficio?

-Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
-Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora. https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798

No se accede en el caso de:

Si no estoy comprendido dentro de este sistema, NO puedo acceder al beneficio la opción PBU es para aquellos usuarios que se detalla en el punto anterior y cuáles son los requisitos y para los que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.
Ante la solicitud por parte del usuario, la empresa prestadora debe garantizar el servicio que solicite con el costo final aprobado por ENACOM.En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora, y si no reciben respuestas, deben enviar un formulario solo de carácter informativo, no siendo un reclamo de carácter oficial solo para un seguimiento del problema detallado en la solicitud.

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