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Fallo en contra del GCBA sobre los agentes de tránsito precarizados

Fallo en contra del GCBA sobre los agentes de tránsito precarizados

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La Justicia emitió un fallo a favor de los agentes de tránsito precarizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata del fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 que ordena al GCBA reincorporar a agentes de tránsito desvinculados y continuar los pases a Planta Transitoria.

La precarización laboral de los agentes de tránsito de la Ciudad salió, se dio a conocer a partir de la trágica muerte de la agente de tránsito Cinthia Choque, cuando fue atropellada en un control vehicular.

Ahora, Patricia López Vergara, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, resolvió “tener por incumplida parcialmente la medida cautelar dictada”, e intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reinstalar a las y los agentes de Tránsito desvinculados al 1º de enero de 2020, en plazo de diez días. Además, otorgó “un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase progresivo de cada Agente de Tránsito contratada, a la planta transitoria, en los términos ya consentidos por la demandada”.

En tanto, Vergara relató que “a la fecha el GCBA no ha reinstalado a los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo; tampoco ha incorporado Agente de Tránsito en cuestión a la Planta Transitoria de la Administración”. Y añadió que “en el marco de una pandemia ha dispuesto el traslado de estas personas a una nueva repartición bajo la órbita de otro Ministerio sin asignarles funciones claras y con la misma precarización contractual laboral que tenían, en clara contraposición a lo que ordena la medida cautelar de autos”.

Además, la jueza aclara que “el pase a una nueva Dirección con igual modalidad de precarización contractual, se erige como el resultado de un nuevo incumplimiento de la manda cautelar”. Aclaró que “de pasar a otra Dirección debe preservar la sustancia de la primigenia decisión cautelar, esto es, con pase a planta transitoria”. Y agregó que “con la orden cautelar firme y consentida dictada el pasado 1°/01/2019 los derechos emergentes de la misma se hallan incorporados al patrimonio de estas/os agentes al menos dentro de la provisoriedad de una manda cautelar”.

Entre sus considerandos del fallo, la magistrada se pregunta: “¿Acaso habría que esperar otra muerte más de una agente para plasmar un derecho en la realidad con suficiente solidez como para no desvanecerse en el aire?”.

“Los distintos avatares de la Administración no deben esfumar la protección de los derechos constitucionales que aquí se debaten. Se reitera, en tal sentido, que desoír estos pedidos de la parte actora no hablaría de una justicia de ojos vendados e imparcial cual es su representación, sino de una justicia sorda a los reclamos y carente de empatía con sus semejantes”, concluyó López Vergara.

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