| La nueva normativa
establece la prohibición de venta de alcohol en
quioscos, maxiquioscos y locales destinados a prestar
servicios a automovilistas (estaciones de servicios, lavaderos
de autos, etc.). Además prohíbe el expendio
en los locales habilitados entre las 23 y las 8 del día
siguiente, excepto para consumo dentro del local y en
los envíos a domicilio.
Ejerciendo el poder de policía, los agentes
de control del Gobierno de la Ciudad comenzarán
a controlar el cumplimiento de la nueva disposición
a partir del próximo lunes 22. Las sanciones
que eventualmente deban aplicarse se graduarán
de la siguiente manera:
• Dentro de los primeros 30 días, ante
una primera infracción comprobada se impondrán
multas de 300 a 10.000 pesos y se procederá al
retiro del local de la mercadería de comercialización
prohibida, previo inventario que constará en
el acta de contravención. El Gobierno de la Ciudad
será el depositario de la mercadería.
• Pasado el lapso de 30 días, a los comercios
en infracción se les aplicará el mismo
procedimiento anterior y se los clausurará preventivamente.
En casos de reiteración de la infracción
la autoridad de aplicación podrá retirar
la habilitación del local lo que conllevará
a la clausura definitiva del mismo.
• El titular de la mercadería
retirada podrá requerir la devolución
de la misma en un plazo improrrogable de 30 días
hábiles previo pago de multas, costos de traslado
y de ocupación en el depósito. Si el plazo
vence y no hay reclamo, se procederá al decomiso
y destrucción de la mercadería.
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