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REGULACIÓN DE VENTA DE ALCOHOL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

A partir del lunes 22 de diciembre comenzarán los controles en todos los comercios de la Ciudad
La nueva normativa establece la prohibición de venta de alcohol en quioscos, maxiquioscos y locales destinados a prestar servicios a automovilistas (estaciones de servicios, lavaderos de autos, etc.). Además prohíbe el expendio en los locales habilitados entre las 23 y las 8 del día siguiente, excepto para consumo dentro del local y en los envíos a domicilio.

Ejerciendo el poder de policía, los agentes de control del Gobierno de la Ciudad comenzarán a controlar el cumplimiento de la nueva disposición a partir del próximo lunes 22. Las sanciones que eventualmente deban aplicarse se graduarán de la siguiente manera:

• Dentro de los primeros 30 días, ante una primera infracción comprobada se impondrán multas de 300 a 10.000 pesos y se procederá al retiro del local de la mercadería de comercialización prohibida, previo inventario que constará en el acta de contravención. El Gobierno de la Ciudad será el depositario de la mercadería.

• Pasado el lapso de 30 días, a los comercios en infracción se les aplicará el mismo procedimiento anterior y se los clausurará preventivamente. En casos de reiteración de la infracción la autoridad de aplicación podrá retirar la habilitación del local lo que conllevará a la clausura definitiva del mismo.

• El titular de la mercadería retirada podrá requerir la devolución de la misma en un plazo improrrogable de 30 días hábiles previo pago de multas, costos de traslado y de ocupación en el depósito. Si el plazo vence y no hay reclamo, se procederá al decomiso y destrucción de la mercadería.