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Milagros inesperados
¿Será Justicia?
Es realmente triste cuando las
instituciones no garantizan “evitar lo evitable”,
ya que veo desvanecer “mi esperanza” de
una sociedad más justa, pero cuando “(in)
justamente” es la Justicia misma quien asume ese
rol, de verdad no entiendo como seguir…..
Ayer la Sala II de la Cámara I de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó
la sentencia de primera instancia, en la cual la doctora
Inés Siro había denegado el pedido de
una madre para que se le practique un aborto a su hija
- una joven de 19 años que padece una discapacidad
mental leve- que actualmente tiene cuatro meses de un
embarazo producto de una violación.
Bien, alguien podría decirme que el tema del
aborto es nuestro país es controvertido. Y es
vedad. Como también es verdad que hay sólo
dos casos contemplados en el artículo 86 del
código penal que plantean expresamente que no
se trata de un “delito” y , que por lo tanto
lo permiten. Textualmente el inciso 2 dice “Si
el embarazo proviene de una violación o de un
atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente. En este caso, el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto.”
¿Alguna duda jurídica al respecto?
Pareciera que sí. Y porqué será
¿porqué desestimaron el diagnóstico
de deficiencia mental? ¿Por qué no creyeron
que fuese una violación? ¿O porque creyeron
ilegítimo el consentimiento de la mamá?
Nada de eso. La Jueza argumenta que, para tomar la decisión,
"fue difícil dejar de lado la formación
jurídica y cristiana". ¡Es patético
que un juez argumente “una dificultad” para
lo que esperamos “sea lo común” y
es que recurra a su formación jurídica
para “impartir justicia! ¿La magistrada
“creerá” que los ciudadanos esperamos
que los funcionarios judiciales apelen a sus dotes de
mentalistas?
Y apelando a su “formación jurídica
¿Qué leyó del código penal
cuando argumenta que no había riesgo de vida
en la víctima y por eso no encuadraba en la doctrina
de la corte del aborto terapéutico? ¿Dónde
dice el inciso 2 que debe estar en riesgo alguna vida?
(Les aclaro que “el riesgo de vida” lo contempla
el inciso 1 y es justamente la otra excepción
para permitir el aborto).
Quizá primó “su formación
cristiana” para esta sentencia. Qué puedo
decir a “tremenda irracionalidad”. Sólo
espero que se plantee cuanto antes la recusación
a esta jueza.
Y, seguramente, su religiosidad la llevó a “aconsejar
a la familia” que "diera en adopción
al bebé”. Lamentablemente para su dogmatismo
los padres no quisieron aceptar su consejo. Le pido
sí “no profundizar r” en esto, no
sea cosa que la funcionaria condené, al grupo
familiar y sus defensores, a ser quemados en una hoguera
pública por herejes. Dios no lo quiera, pero
en este contexto puede pasar.
Y no nos confundamos. No es sólo esta señora.
Los camaristas Juan Carlos Rezzónico y Ana María
Bourimborde, interpretaron que “todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida”
y que “se entiende por niño todo ser humano
desde el momento de su concepción y hasta los
18 años de edad”. En consecuencia, privilegiaron
los derechos “del niño por nacer”,
citando la Constitución provincial y convenciones
internacionales sobre derechos humanos en general.
¿Pero los camaristas no leyeron el código
penal antes de recurrir al resto de bibliografía?
.¿No evaluaron que dilatar este tema pone en
riesgo la vida de la madre que es también “un
ser humano aunque que ya nació” y que tiene
derechos están también mencionados en
todos los tratados de derechos humanos? Esto es muy
serio ¿Alguien va a responsabilizarse por la
salud física y psíquica de esta joven?
Queda la Corte Suprema, que cuenta ya con fallos, cuanto
menos dos en la provincia de Bs. As., que autorizaron
abortos por aplicación del artículo 86
en casos similares al actual.
No se que pasará, no quiero perder la fe ni tampoco
apelar “a la piedad” de una corte para no
sumar tragedia a la tragedia que ya vive esta familia.
Me parece irrespetuoso pedir un milagro pero tengo la
necesidad de hacerlo: que se respete el código
penal, ni más ni menos.
Fabiana Andrea Mendez-proege@fibertel.com.ar
Lic. Fabiana Andrea Mendez
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