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MÁS SOBRE EL PROYECTO
DE UNA PLAZA EN BOEDO

    Un nuevo proyecto ha tenido entrada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega a los ya presentados por el diputado Prof. Norberto La Porta (P.S.) y el diputado Dr. Guillermo Smith (A.R.I.). En esta oportunidad el nuevo proyecto tiene entrada a través de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, según el texto que transcribimos más adelante. Como vemos se muestra un señalado interés en viabilizar el deseo de vecinos y organizaciones de Boedo, claro que mucho ha de andarse antes de ver concretado en ley un proyecto consensuado.

     Hasta ahora, los presentados –a nuestro juicio- si bien muestran un innegable deseo de contribuir a la sanción de la ley, en general son casi aspiraciones y buenos deseos, pero ninguno se acompaña con un trabajo elaborado que permita apreciar como y en que forma se va a destinar el predio que, en sus 10.000m2 de superficie permitirá seguramente integrar al área en cuestión muchas otras particularidades, además del necesario espacio de esparcimiento. El proyecto que nos ocupa en esta nota prevé un mínimo de 2500m2 como sector parquizado y de juegos, es decir un 25% del total. Un cuarto de manzana, casi como una placita de laas donadas por Autopistas Urbanas. ¿Es eso aquello a que aspiran los vecinos? ¿Y el resto? Tampoco se habla de la posibilidad de conservar como patrimonio tangible el sector construído, que debidamente restaurado, podría dar lugar, pensamos, a un museo. No existen dudas que el tratamiento en Comisiones de los proyectos presentados hasta el momento y de otros que seguramente se agregarán, dará lugar a interesantes debates que, esperamos, finalmente concluyan positivamente.

He aquí el proyecto de la Defensoría del Pueblo:

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, el inmueble construido en la fracción de terreno comprendida entre las calles Sánchez de Loria, Estados Unidos y Carlos Calvo cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 28, Parcela 1.

Artículo 2º.- El predio será afectado a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para la construcción de una plaza. El área destinada para juegos y esparcimiento infantiles no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del espacio verde.

Artículo 3º.- La determinación del precio del inmueble se realizará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- La imposición de nombre al predio se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad y en la ley Nº 6.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias en vigencia.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

     La presente iniciativa tiene por objeto dar curso favorable a una solicitud efectuada en esta Defensoría del Pueblo por integrantes de una asociación vecinal que, con el aval de la firma de 2300 (dos mil trescientos) vecinos del barrio, vienen bregando para que se proceda a la expropiación del predio ubicado en la manzana comprendida entre las calles Sánchez de Loria, Estados Unidos, Carlos Calvo y Virrey Liniers, para la construcción de una plaza en el barrio.
Esta inquietud no hace sino otorgarle carácter de continuidad a una vieja necesidad y reivindicación de los habitantes del barrio de Boedo. La propuesta tiene la razonabilidad de recuperar para el uso público un predio que históricamente estuvo muy arraigado en el imaginario colectivo.
     En efecto, a comienzos del siglo 20 se construía sobre la calle Carlos Calvo, ocupando un predio de más de 10.000 m2., la estación terminal de tranvías que sería conocida Estación Vail, por el apellido de aquel pionero de las líneas tranviarias que fue Teodoro Vail. Hasta allí llegaban los “tranvías de los carniceros” de la empresa “La Capital” que transportaban la carne desde los mataderos, para allí transbordar a contenedores que las llevaban hasta las carnicerías minoristas. Así recuerda esta circunstancia la Junta de Estudios Históricos del Barrio de Boedo. En 1963 dejó de cumplir la función originaria al procederse a la definitiva eliminación de las calles de nuestra ciudad del servicio tranviario. En ese entonces era propiedad del Gobierno de la Nación, como consecuencia de la disolución de la Corporación de Transportes que la había incorporado a su patrimonio en 1949.
    El propio Evaristo Carriego, dicen, escribió poemas dedicado a ella. Si bien es de destacar que nuestra Ciudad estaba poblada de terminales de tranvías –durante décadas único medio público de transporte junto al subterráneo- no sería extraño que así fuera en tanto Carriego era uno de los escritores populares en que se inspiraron varios de los integrantes del Grupo Boedo. Un grupo y un barrio, de los que César Tiempo, allá por 1953 decía: “Hubo una época en que el meridiano de la literatura nacional pasó por Boedo. Boedo es una calle y un barrio. Una calle que nace en Almagro y termina en el Parque de los Patricios y un barrio que crece hacia arriba y no se detiene jamás.”
    Finalmente, en 1980 la dictadura militar procedió a su venta: las instalaciones fueron adquiridas por la empresa de Transportes El Tata, que las utilizó como terminal de sus líneas y garage de las unidades. En febrero de 2002 es declarada la quiebra de la empresa lo que, sumado a un incendio producido en las instalaciones de Boedo en noviembre de ese mismo año, determinan finalmente el abandono del lugar. El predio pasa a ser usufructuado por las Empresas “Flecha Bus” y “Nuevo Rápido-San José” (Ex TATA-El Rápido). Por lo que visualmente se puede constatar actualmente se halla en venta.
Cabe consignar como dato sustantivo que la localización del uso que se le viene dando al inmueble contraría las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano que lo cataloga como perteneciente a la zona R2b “residencial”.
     Esto visto desde la perspectiva del predio. Situada la cuestión en el contexto barrial adquiere su dimensión más adecuada. El barrio de Boedo, como se podrá observar en el plano que agregamos a estos fundamentos carece de espacio verde alguno. Estamos refiriéndonos a un casco urbano, que según la tabla confeccionada según el Censo 1991(sin variaciones sustanciales globales en el del 2001), en el que su población estable se ve privada del goce y esparcimiento al que acceden habitantes de otros barrios de la Ciudad.

Total 48.231 Sex: Varones 21.920 Mujeres 26.311
Superficie (Km2) 2,6 Densidad 19.912 (Hab/Km2)


     
Con la construcción de la plaza se estaría dando cumplimiento a las políticas que define el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad cuando ordena que “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.......... 4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.”

     Asimismo y desde la perspectiva del dominio público, perdida la oportunidad -por el deterioro producido por el paso del tiempo y al cambio de uso producido hace más de 40 años- de incorporar al predio como parte del patrimonio urbano histórico de la Ciudad, si se está frente a la posibilidad de recuperar el dominio que una “gestión” –surgida a partir de la usurpación del poder- transfiriera a la actividad privada. Decisión que se vería reforzada por dos circunstancias: a) la posibilidad de incorporar a la Ciudad un espacio que incrementaría la relación habitantes/espacios verdes disminuyendo la brecha actualmente existente entre la proporción real y la proporción ideal que definen los estándares internacionales en la materia; y b) la carencia de actividad alguna del inmueble lo que lo ubica en una situación pasiva.

Por lo expuesto y en uso de la atribución conferida por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 3, la Defensora del Pueblo pone a vuestra consideración el presente Proyecto de Ley.

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