MÁS SOBRE EL PROYECTO
DE UNA PLAZA EN BOEDO
Un nuevo proyecto
ha tenido entrada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que se agrega a los ya presentados
por el diputado Prof. Norberto La Porta (P.S.) y el
diputado Dr. Guillermo Smith (A.R.I.). En esta oportunidad
el nuevo proyecto tiene entrada a través de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, según el texto que transcribimos más
adelante. Como vemos se muestra un señalado interés
en viabilizar el deseo de vecinos y organizaciones de
Boedo, claro que mucho ha de andarse antes de ver concretado
en ley un proyecto consensuado.
Hasta
ahora, los presentados –a nuestro juicio- si bien
muestran un innegable deseo de contribuir a la sanción
de la ley, en general son casi aspiraciones y buenos
deseos, pero ninguno se acompaña con un trabajo
elaborado que permita apreciar como y en que forma se
va a destinar el predio que, en sus 10.000m2 de superficie
permitirá seguramente integrar al área
en cuestión muchas otras particularidades, además
del necesario espacio de esparcimiento. El proyecto
que nos ocupa en esta nota prevé un mínimo
de 2500m2 como sector parquizado y de juegos, es decir
un 25% del total. Un cuarto de manzana, casi como una
placita de laas donadas por Autopistas Urbanas. ¿Es
eso aquello a que aspiran los vecinos? ¿Y el
resto? Tampoco se habla de la posibilidad de conservar
como patrimonio tangible el sector construído,
que debidamente restaurado, podría dar lugar,
pensamos, a un museo. No existen dudas que el tratamiento
en Comisiones de los proyectos presentados hasta el
momento y de otros que seguramente se agregarán,
dará lugar a interesantes debates que, esperamos,
finalmente concluyan positivamente.
He aquí el proyecto
de la Defensoría del Pueblo:
PROYECTO DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación, en los
términos de la Ley N° 238, el inmueble construido
en la fracción de terreno comprendida entre las
calles Sánchez de Loria, Estados Unidos y Carlos
Calvo cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción
8, Sección 30, Manzana 28, Parcela 1.
Artículo 2º.- El predio
será afectado a la Secretaría de Infraestructura
y Planeamiento para la construcción de una plaza.
El área destinada para juegos y esparcimiento
infantiles no podrá ser inferior al veinticinco
por ciento (25%) del espacio verde.
Artículo 3º.- La determinación
del precio del inmueble se realizará de acuerdo
a la tasación que efectúe el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La imposición
de nombre al predio se ceñirá a lo dispuesto
en los artículos 89 y 90 de la Constitución
de la Ciudad y en la ley Nº 6.
Artículo 5º.- Los gastos
que demande el cumplimiento de la presente se imputarán
a las partidas presupuestarias en vigencia.
Artículo 6º.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente
iniciativa tiene por objeto dar curso favorable a una
solicitud efectuada en esta Defensoría del Pueblo
por integrantes de una asociación vecinal que,
con el aval de la firma de 2300 (dos mil trescientos)
vecinos del barrio, vienen bregando para que se proceda
a la expropiación del predio ubicado en la manzana
comprendida entre las calles Sánchez de Loria,
Estados Unidos, Carlos Calvo y Virrey Liniers, para
la construcción de una plaza en el barrio.
Esta inquietud no hace sino otorgarle carácter
de continuidad a una vieja necesidad y reivindicación
de los habitantes del barrio de Boedo. La propuesta
tiene la razonabilidad de recuperar para el uso público
un predio que históricamente estuvo muy arraigado
en el imaginario colectivo.
En efecto, a comienzos
del siglo 20 se construía sobre la calle Carlos
Calvo, ocupando un predio de más de 10.000 m2.,
la estación terminal de tranvías que sería
conocida Estación Vail, por el apellido de aquel
pionero de las líneas tranviarias que fue Teodoro
Vail. Hasta allí llegaban los “tranvías
de los carniceros” de la empresa “La Capital”
que transportaban la carne desde los mataderos, para
allí transbordar a contenedores que las llevaban
hasta las carnicerías minoristas. Así
recuerda esta circunstancia la Junta de Estudios Históricos
del Barrio de Boedo. En 1963 dejó de cumplir
la función originaria al procederse a la definitiva
eliminación de las calles de nuestra ciudad del
servicio tranviario. En ese entonces era propiedad del
Gobierno de la Nación, como consecuencia de la
disolución de la Corporación de Transportes
que la había incorporado a su patrimonio en 1949.
El propio Evaristo Carriego,
dicen, escribió poemas dedicado a ella. Si bien
es de destacar que nuestra Ciudad estaba poblada de
terminales de tranvías –durante décadas
único medio público de transporte junto
al subterráneo- no sería extraño
que así fuera en tanto Carriego era uno de los
escritores populares en que se inspiraron varios de
los integrantes del Grupo Boedo. Un grupo y un barrio,
de los que César Tiempo, allá por 1953
decía: “Hubo una época en que el
meridiano de la literatura nacional pasó por
Boedo. Boedo es una calle y un barrio. Una calle que
nace en Almagro y termina en el Parque de los Patricios
y un barrio que crece hacia arriba y no se detiene jamás.”
Finalmente, en 1980 la dictadura
militar procedió a su venta: las instalaciones
fueron adquiridas por la empresa de Transportes El Tata,
que las utilizó como terminal de sus líneas
y garage de las unidades. En febrero de 2002 es declarada
la quiebra de la empresa lo que, sumado a un incendio
producido en las instalaciones de Boedo en noviembre
de ese mismo año, determinan finalmente el abandono
del lugar. El predio pasa a ser usufructuado por las
Empresas “Flecha Bus” y “Nuevo Rápido-San
José” (Ex TATA-El Rápido). Por lo
que visualmente se puede constatar actualmente se halla
en venta.
Cabe consignar como dato sustantivo que la localización
del uso que se le viene dando al inmueble contraría
las disposiciones del Código de Planeamiento
Urbano que lo cataloga como perteneciente a la zona
R2b “residencial”.
Esto visto desde la perspectiva
del predio. Situada la cuestión en el contexto
barrial adquiere su dimensión más adecuada.
El barrio de Boedo, como se podrá observar en
el plano que agregamos a estos fundamentos carece de
espacio verde alguno. Estamos refiriéndonos a
un casco urbano, que según la tabla confeccionada
según el Censo 1991(sin variaciones sustanciales
globales en el del 2001), en el que su población
estable se ve privada del goce y esparcimiento al que
acceden habitantes de otros barrios de la Ciudad.
Total 48.231 Sex: Varones 21.920
Mujeres 26.311
Superficie (Km2) 2,6 Densidad 19.912 (Hab/Km2)
Con
la construcción de la plaza se estaría
dando cumplimiento a las políticas que define
el artículo 27 de la Constitución de la
Ciudad cuando ordena que “La Ciudad desarrolla
en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las
políticas de desarrollo económico, social
y cultural, que contemple su inserción en el
área metropolitana. Instrumenta un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los
procesos ecológicos esenciales y de los recursos
naturales que son de su dominio.......... 4. La preservación
e incremento de los espacios verdes, las áreas
forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas
de reserva ecológica, y la preservación
de su diversidad biológica.”
Asimismo
y desde la perspectiva del dominio público, perdida
la oportunidad -por el deterioro producido por el paso
del tiempo y al cambio de uso producido hace más
de 40 años- de incorporar al predio como parte
del patrimonio urbano histórico de la Ciudad,
si se está frente a la posibilidad de recuperar
el dominio que una “gestión” –surgida
a partir de la usurpación del poder- transfiriera
a la actividad privada. Decisión que se vería
reforzada por dos circunstancias: a) la posibilidad
de incorporar a la Ciudad un espacio que incrementaría
la relación habitantes/espacios verdes disminuyendo
la brecha actualmente existente entre la proporción
real y la proporción ideal que definen los estándares
internacionales en la materia; y b) la carencia de actividad
alguna del inmueble lo que lo ubica en una situación
pasiva.
Por lo expuesto y en uso de la atribución
conferida por la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Ley Nº 3, la Defensora del
Pueblo pone a vuestra consideración el presente
Proyecto de Ley.
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