Finalmente el 1º de enero de
2009 se pondrá en vigencia en la
Capital Federal, el llamado SISTEMA DE EVALUACIÓN
PERMANENTE DE CONDUCTORES (SEPC),
por el cual las infracciones de tránsito
serán sancionadas, además
de las multas previstas por las normas,
por un descuento de puntos el la asignación
del puntaje que se otorgará a cada
conductor, que será de 20 puntos.
Cada vez que se
cometa una infracción se irán
descontando puntos, que podrán recuperarse
a los dos años de efectuada la quita,
siempre y cuando durante ese tiempo, el
conductor no haya sufrido el descuento total
de los 20 puntos iniciales.
En el caso de quedar con cero puntos, el
conductor será sancionado con la
inhabilitación para manejar durante
un plazo que podrá extenderse entre
los sesenta días y los cinco años.
finalizada la inhabilitación, se
recuperan los veinte puntos.
Cantidad de puntos que se descuentan en
función de infracciones:
2 puntos:
Circular sin el cinturón de seguridad
puesto.
No acatar indicaciones de la autoridad.
Circular sin el caso protector, en el caso
de las motos.
4 puntos:
Circular con licencia vencida
No cumplir las condiciones de la licencia
(uso de anteojos, etc.)
Conducir con licencia de categoría
distinta a la correspondiente
Conducir con menores en el asiento delantero
Conducir con menores sin el dispositivo
de retención infantil correspondiente
Girar el lugar prohibido
Circular marcha atrás en forma indebida
Obstrucción de vía
No ceder el paso a bomberos, ambulancia,
policía o servicios de urgencia
No dar prioridad de pasos a peatones
5 puntos
Circular con cualquier elemento que permita
evadir los controles de tránsito
o velocidad
Conducir utilizando celular, mp3 o auriculares
Circular en sentido contrario
No respetar la prioridad de paso en una
bocacalle y/o un indicador de PARE
Interrumpir el paso de filas de escolares
Circular por calles a más de 10 Km.
y hasta 20 Km. de la velocidad máxima
permitida y en avenidas a más de
20 y hasta 40 Km. en exceso de la velocidad
permitida
Cruzar barreras bajas
Violación de luz roja identificada
10 puntos
Negativa al control de alcoholemia, estupefacientes
u otras substancias
Circular por calles a más de 20 Km.
de la velocidad permitida y en avenidas
a más de 40 Km.
No cumplir las obligaciones legales a cargo,
en caso de participar en un accidente de
tránsito
20 puntos
Participar, disputar u organizar competencias
de velocidad o destreza en la vía
pública (picadas)
Inhabilitaciones en caso
de llegar a 0 puntos:
1ª vez: inhabilitación 60 días
u optar por realizar un curso de educación
vial
2ª vez: inhabilitación por 180
días
3ª vez: inhabilitación por dos
años
4ª vez: inhabilitación por cinco
años
En los tres últimos casos se deberá
además realizar el curso de educación
vial.
Este
sistema, que ha dado inmejorables resultados
en otros países, si bien es un adelante
en nuestra “Lucha por la vida”,
difícilmente en nuestra ciudad tendrá
efectos importantes, ya que –como
en casi todos los casos de infracciones
a cualquier norma- o quizás en mayor
grado, para sancionar deben existir controles
eficientes y personal entrenado y con autoridad.
Mientras
la ciudad no tenga un cuerpo de inspectores
municipales uniformados, en número
suficiente, de nada valdrá la implementación
de la nueva ley. La Policía Federal
ya sabemos que es ineficiente para esta
labor. Por otra parte, en caso de inhabilitación,
¿como será el control? Si
la ley no tiene alcance nacional, y especialmente
en la provincia de Buenos Aires, teniendo
en cuenta los millones de conductores que
entran a la ciudad con licencias del conurbano,
todos ellos quedarán exentos de la
sanción.
Por
otra parte, existen algunas incongruencias
como, por ejemplo, penar con solo dos puntos
la conducción de motos sin casco,
cuando la campaña existente en estos
momentos está señalando que
por año mueren 500 motociclistas
víctimas de accidentes de tránsito,
en la mayor parte de los casos por el golpe
contra el pavimento. La prevención
de una muerta ¿vale solo un punto?
Con cuatro puntos se pena la conducción
de menores en el asiento delantero. Paro
nada se dice de quienes llevan a las célebres
“mascotas” u oros animales domésticos
sueltos en el asiento delantero. ¿No
pueden ser motivo de distracción
o de molestia en caso de necesitarse de
una maniobra rápida?
Tampoco nada
se dice de los motociclistas que viajan
con niños en la butaca trasera, o
muchas veces sentados sobre el tanque de
combustibles.
Se quitan 5 puntos a quienes circulen con
elementos que permitan evadir los controles
de tránsito, pero nada se dice de
aquellos, cada vez más frecuentes,
que ocultan sus chapas patentes con trapos,
papeles de diario u otros elementos, estando
estacionados para evadir los controles de
estacionamiento.
Circular sin
luces tampoco tiene sanción alguna.
Por otra parte, la primera vez ¿no
tendría que tener también
una inhabilitación aunque fura mínima?
Sin duda la aplicación del SEPC será
un adelanto en la regulación del
tránsito, pero de muy limitada eficacia.
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