Nuestra ciudad, acaso nuestro país,
no ha mostrado hasta la fecha mucha consideración
hacia las personas con dificultades de accesibilidad,
ya se trate de ancianos, mujeres embarazadas,
madres con niños pequeños,
personas que deben utilizar sillas de ruedas
u otros elementos ortopédicos, ciegos,
y personas con capacidades diferentes. Basta
caminar unos pocos metros por cualquier
calle de Buenos Aires para advertir la cantidad
de obstáculos que se presentan para
el libre tránsito: bicicletas dejadas
al azar en c cualquier parte, macetones,
veredas rotas, andamios que cubren toda
la acera sin protección alguna, mesas
y silla de cafés excedidas en número,
cartelones de publicidad, puestos de venta
callejera de cualquier tipo, rampas destruidas
o inexistentes, etc.
Si hablamos
de negocios, oficinas públicas, bancos,
etc., nos vamos a encontrar que los accesos
no tienen rampas, que no existen baños
públicos, que los ascensores son
infinitamente pequeños, etc. Lamentablemente
se han dado casos en que los copropietarios
de edificios en propiedad horizontal se
han negado al pedido de personas con movilidad
reducid para instalar rampas que permitan
sortear los escalones del so al inmueble.
Recientemente se
ha conocido un fallo judicial a nuestro
juicio ejemplarizador, que tendría
que cumplirse de inmediato para lo cual
se necesitará la preocupación
de las autoridades nacionales, ya que hace
a un servicio público concesionado.
La noticia expresa que la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal confirmó el
fallo de primera instancia que obliga a
Metrovías y al Estado Nacional a
que readecue las estaciones para personas
con movilidad reducida.
Con el patrocinio
de la Asociación por los Derechos
Civiles (ADC), una persona discapacitada
que utiliza una silla de ruedas inició
una acción de amparo para que las
estaciones de subterráneos sean readecuadas
para el acceso de personas con movilidad
reducida. La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal
no hizo lugar a la apelación de Metrovías
y del Estado Nacional y confirmó
el relevante fallo de primera instancia
de la jueza federal
El fallo sostiene que no hay motivos para
que Metrovías pueda sentirse afectada
"porque se le exija, simplemente, el
cumplimiento de una manda legal (…)
máxime que se trata de personas que
no tienen otra vía que la judicial
para reclamar por el reconocimiento de sus
derechos, derechos que la sociedad tiene
el grave deber de reconocer, efectivizar
y facilitar".
En el fallo
también se puso de relieve "el
diario calvario que enfrentan dichas personas
de trasladarse en ciudades no adaptadas
a su situación, ni en sus edificios,
medios de transporte, instalaciones y servicios
de distinta índole, impidiéndoles,
de tal modo, desarrollar al máximo
el resto de sus capacidades y vocaciones,
y, al mismo tiempo, privándolos tanto
a ellos como a la misma sociedad de brindar
y recibir, respectivamente, su aporte en
bien de la comunidad".
La sentencia
no se encuentra firme. Los demandados todavía
pueden apelar a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
De un total de 73 estaciones que componen
la red de subterráneos de Buenos
Aires, sólo 12 son accesibles para
personas con movilidad reducida.
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