FINALMENTE
LA PLAZA PARA BOEDO ESTA EN MARCHA
Nuestros
lectores, en este mismo sitio, tienen a su disposición
la historia misma del deseo vecinal sobre el viejo anhelo
de tener un espacio verde en el barrio de Boedo.
Pudieron conocer allí,
o pueden hacerlo ahora, desde la “prehistoria”
del lugar hasta los últimos pasos dados por vecinos
y organizaciones para poder concretar el antiguo sueño.
Se encuentran en esta página los distintos proyectos
legislativos que fueron presentados compartiendo los
anhelos vecinales. Desde el primero de ellos, surgido
del despacho del diputado Norberto La Porta en el 2005
(Bloque Socialista), hasta el último emanado
de la Defensoría del Pueblo, sin olvidar los
presentados por el diputado Dr. Guillermo Smith (A.R.I.)
y Diego Kravetz (F.V.).
Es
un orgullo para esta página y para Nuevo Ciclo
haber sido factor determinante en la primera presentación
y ser la única página que muestra al lector
el más completo desarrollo de cuanto fue ocurriendo.
Hoy, continuando con nuestra preocupación y ocupación
sobre el caso, presentamos trascripción textual
del Despacho 0638 emanado de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con los dictámenes
de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración
Financiera y Política Tributaria (establece una
reserva para el Presupuesto 2007 de $ 7.900.000) y de
la Comisión de Planeamiento Urbano, con la proposición
del Proyecto de Ley por el cual, en su Art. 1º
se legisla:“Declárase de utilidad pública
y sujeto a expropiación, de conformidad con la
Ley 238, el predio conocido como “Estación
Vail”, en el barrio de Boedo, cuya denominación
catastral es la siguiente: Circunscripción 8,
Sección 30, Manzana 28, parcela 1.”
Esta es
la primera y fundamental etapa del trámite. La
partida está ya reservada en el presupuesto 2007.
Ahora vendrá, según el llamado Mecanismo
de Doble Lectura, que prevé la Constitución
de la Ciudad, la Audiencia Pública, donde los
concurrentes deberán apoyar o disentir sobre
el tema. Si es aprobado, volverá al plenario
de Legislatura para la aprobación de la Ley y
su publicación en el Boletín Oficial si
no es vetada por el ejecutivo. Procederá luego
elaborar el proyecto definitivo sobre el uso del espacio
público, previo a la demolición y limpieza
del predio.
En definitiva,
si este es el primer punto logrado, no significa que
haya que bajar los brazos, puesto que el camino es largo.
Deberemos continuar atentos a la marcha de las actuaciones,
pero ahora ya sabemos cual es el camino a seguir. Consensuar,
apurar, proyectar, pero siempre dentro de un marco democrático
que privilegie el diálogo por sobre cualquier
tipo de presiones.
Transcripción textual
del correo electrónico recibido en nuestra redacción:
Estimados amigos del
Periódico Nuevo Ciclo:
Les envío
a continuación el despacho 638 del exp. 2714-D-05
de autoría del Diputado Norberto La Porta correspondiente
a "Afectase como distrito de zonificación
UP al predio conocido como Estación Vail, ubicado
en Carlos Calvo, Loria y otras".
Seguramente
esta información será de su agrado teniendo
en cuenta que el proyecto nació de un pedido
de los vecinos del barrio de Boedo.
El
presente proyecto fue aprobado el pasado jueves 31 de
agosto
Quedo a su entera disposición
Sin otro particular, saluda atentamente
María Elena Alanis
Colaboradora del Diputado Norberto La Porta
4338-3041/42
DESPACHO 0638
Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Visto:
Los Expedientes Nros. 2511-D-2005 y sus
agregados 2714-D-2005, 209-F-2006, 285-D-2006 y 805-D-2006,
de autoría de los diputados Norberto La Porta,
Guillermo Smith y Diego Kravetz, y la Defensoría
del Pueblo, por los cuales se propicia declarar de utilidad
pública y sujeto a expropiación el predio
conocido como "Estación Vail", ubicado
en Carlos Calvo, Sánchez de Loria y Estados Unidos
3302/80 de esta Ciudad, y
Considerando:
Que la parcela de referencia se identifica
catastralmente como Circunscripción 8, Sección
30, Manzana 28, Parcela 1 en el Distrito de Zonificación
R2bi, de conformidad con la Ley 449.
Que el barrio de Boedo cuenta con limitados
espacios verdes para el uso público por parte
de los vecinos.
Que en el predio en cuestión
funcionó desde los primeros años del Siglo
XX y hasta el año 1963, una estación terminal
tranviaria denominada "Estación Vail",
en homenaje a Teodoro Vail, promotor del tranvía
como medio de transporte de pasajeros y carga.
Que la referida estación recibía
cargamentos de carne desde los mataderos por medio de
tranvías y desde allí su distribución
a comercios minoristas.
Que al concluir el funcionamiento de
la estación de tranvías, el predio fue
vendido a la empresa de auto transporte "El Tata",
que lo utilizó como garaje y depósito
hasta que se produjo su quiebra, cayendo el área
en un total abandono con los consiguientes perjuicios
para el barrio.
Que en el predio en cuestión,
actualmente de propiedad privada, los vecinos han advertido
la colocación de carteles anunciando su venta,
lo que ha generado preocupación ante la posibilidad
de la construcción de grandes emprendimientos
comerciales o inmobiliarios en el mismo.
Que distintas organizaciones barriales
de la zona, tales como la Asamblea de Boedo, la Red
de Cultura de Boedo, el Encuentro Político Social
de Boedo y el periódico "Nuevo Ciclo",
han sumado esfuerzos para rescatar el predio y dar cumplimiento
a lo oportunamente aconsejado por la Dirección
del Plan Regulador y la Dirección de Arquitectura
y Urbanismo que, en 1971, propiciaron la creación
de un espacio verde de uso público en el mencionado
predio.
Que del Informe Técnico Nº
4765-DGPINT-2005, obrante en el expediente 2511-D-2005,
surge que el predio en cuestión es de propiedad
privada y que para su afectación a distrito UP
(Urbanización Parque) es menester declararlo
de utilidad pública y sujeto a expropiación
en los términos de la Ley 238.
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental
(COPUA) aprobó en Sesión Plenaria del
17 de noviembre de 2005 el Informe Nº 481-CPUAM-2005,
compartiendo los términos expresados por la Dirección
General de Planeamiento Interpretativo apoyando la iniciativa.
Que a fs. 38/44 se agrega valuación
efectuada por el Banco Ciudad sobe el predio sito en
Circunscripción 8, Sección 30, Manzana
28, Parcela 1, de 10.538,60 m2, la que asciende a la
suma de $ 7.900.000.-
Por lo expuesto, esta Comisión
de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera
y Política Tributaria pone a consideración
del Cuerpo la sanción de la siguiente
LEY
Artículo 1º.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación,
de conformidad con la Ley 238, al predio conocido como
"Estación Vail" en el barrio de Boedo,
cuya denominación catastral es la siguiente:
Circunscripción 8, Sección 30, Manzana
28, Parcela 1.
Art. 2º.- Desaféctese el
predio delimitado en el Artículo 1º del
Distrito de Zonificación R2bI.
Art. 3º.- Aféctese a Distrito
de Zonificación UP (Urbanización Parque)
al predio delimitado en el Artículo 1º,
para ser destinado a espacio verde de uso público,
y usos complementarios compatibles con la zonificación
UP.
Art. 4º.- A los efectos del cumplimiento
de la presente ley el Poder Ejecutivo procederá
a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos para el Ejercicio 2007 una reserva de partida
en la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del
Tesoro -Bienes Preexistentes- hasta la suma de siete
millones novecientos mil pesos ($ 7.900.000.-).
Art. 5 º.- Publíquese y
cúmplase con los artículos 89º y
90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Sala de la Comisión: 19 de julio
de 2006
OLMOS, Juan Manuel; SANTILLI, Diego;
ACUÑA, María Soledad; BERGENFELD, Sandra;
CANTERO, Fernando; CENTANARO, Ivana; HERRERA BRAVO,
Rodrigo; PEÑA, Marcos; RABINOVICH, Alejandro.
Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Visto:
Los Expedientes Nros. 2511-D-2005 y sus
agregados 2714-D-2005, 209-F-2006, 285-D-2006 y 805-D-2006,
de autoría de los diputados Norberto La Porta,
Guillermo Smith y Diego Kravetz, y la Defensoría
del Pueblo, y
Considerando:
Que la parcela de referencia se identifica
catastralmente como Circunscripción 8, Sección
30, Manzana 28, Parcela 1 en el Distrito de Zonificación
R2bi, de conformidad con la Ley 449.
Que el barrio de Boedo cuenta con limitados
espacios verdes para el uso público por parte
de los vecinos.
Que en el predio en cuestión
funcionó desde los primeros años del Siglo
XX y hasta el año 1963, una estación terminal
tranviaria denominada "Estación Vail",
en homenaje a Teodoro Vail, promotor del tranvía
como medio de transporte de pasajeros y carga.
Que la referida estación recibía
cargamentos de carne desde los mataderos por medio de
tranvías y desde allí su distribución
a comercios minoristas.
Que al concluir el funcionamiento de
la estación de tranvías, el predio fue
vendido a la empresa de auto transporte "El Tata",
que lo utilizó como garaje y depósito
hasta que se produjo su quiebra, cayendo el área
en un total abandono con los consiguientes perjuicios
para el barrio.
Que en el predio en cuestión,
actualmente de propiedad privada, los vecinos han advertido
la colocación de carteles anunciando su venta,
lo que ha generado preocupación ante la posibilidad
de la construcción de grandes emprendimientos
comerciales o inmobiliarios en el mismo.
Que distintas organizaciones barriales
de la zona, tales como la Asamblea de Boedo, la Red
de Cultura de Boedo, el Encuentro Político Social
de Boedo y el periódico "Nuevo Ciclo",
han sumado esfuerzos para rescatar el predio y dar cumplimiento
a lo oportunamente aconsejado por la Dirección
del Plan Regulador y la Dirección de Arquitectura
y Urbanismo que, en 1971, propiciaron la creación
de un espacio verde de uso público en el mencionado
predio.
Que del Informe Técnico Nº
4765-DGPINT-2005, obrante en el expediente 2511-D-2005,
surge que el predio en cuestión es de propiedad
privada y que para su afectación a distrito UP
(Urbanización Parque) es menester declararlo
de utilidad pública y sujeto a expropiación
en los términos de la Ley 238.
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental
(COPUA) aprobó en Sesión Plenaria del
17 de noviembre de 2005 el Informe Nº 481-CPUAM-2005,
compartiendo los términos expresados por la Dirección
General de Planeamiento Interpretativo apoyando la iniciativa.
Que a fs. 38/44 se agrega valuación
efectuada por el Banco Ciudad sobe el predio sito en
Circunscripción 8, Sección 30, Manzana
28, Parcela 1, de 10.538,60 m2, la que asciende a la
suma de $ 7.900.000.-
Por lo expuesto, esta Comisión
de Planeamiento Urbano pone a consideración del
Cuerpo, la sanción de la siguiente:
LEY
Artículo 1º.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación,
de conformidad con la Ley 238, al predio conocido como
"Estación Vail" en el barrio de Boedo,
cuya denominación catastral es la siguiente:
Circunscripción 8, Sección 30, Manzana
28, Parcela 1.
Art. 2º.- Desaféctese el
predio delimitado en el Artículo 1º del
Distrito de Zonificación R2bi.
Art. 3º.- Aféctese a Distrito
de Zonificación UP (Urbanización Parque)
al predio delimitado en el Artículo 1º,
para ser destinado a espacio verde de uso público,
y usos complementarios compatibles con la zonificación
UP.
Art. 4º.- A los efectos del cumplimiento
de la presente ley el Poder Ejecutivo procederá
a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos para el Ejercicio 2007 una reserva de partida
en la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del
Tesoro -Bienes Preexistentes- hasta la suma de siete
millones novecientos mil pesos ($ 7.900.000.-).
Art. 5 º.- Publíquese y
cúmplase con los artículos 89º y
90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Sala de la Comisión: 22 de agosto
de 2006
GONZALEZ, Álvaro; OLMOS, Juan
Manuel; ACUÑA, María Soledad; SANTILLI,
Diego; BALTROC, Beatriz; LO GUZZO, Carlos
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