Sí,
no se alegre; ya hubo miles de ciudadanos/as
que pudieron jubilarse gratis, sin haber
aportado nunca a una Caja de Jubilaciones
y cuyos trámites fueron expedidos
con mayor velocidad que los de miles de
mayores de 65 que desde hace meses o años
están sujetos a difíciles
trabas burocráticas. Pero en este
caso, no se disminuye la edad mínima
para acogerse al régimen, por el
contrario la norma le insumirá algunos
pesos, a veces bastantes y en otras unos
pocos.
Es
que por disposición de la Dirección
de Defensa y Protección del Consumidor
de la Ciudad de Buenos Aires, quedó
establecido que no se permitirá la
instalación, recargo y/o reparación
de extintores cuya vida útil supere
los 20 años contados desde la fecha
de su fabricación. Así lo
establece la disposición Nº
2614 / 2008 publicada en el Boletín
Oficial el 22 de mayo, que cuenta con 5
artículos y comenzará a regir
a partir de los 180 días de su publicación,
es decir el próximo 22 de noviembre
de 2008.
Esta norma
fijó que la vida útil de los
extintores deberá estar especificada
por el fabricante sobre la base de su utilización
de acuerdo a las condiciones de servicio
establecidas. Una vez alcanzada la vida
útil máxima, los extintores
deberán ser inutilizados.
Estas prescripciones de instrucciones técnicas
son aplicables a los extintores manuales
y rodantes con carga de polvo químico
secos o gases limpios no superior a 100
kilogramos con carga de agua y espumas no
superior a 100 litros y con carga de dióxido
de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.
En el caso
de los extintores que posean carga de dióxido
de carbono (CO2), el plazo previsto de vida
útil será de treinta años
contados desde la fecha de su fabricación.
La Ley 2231
Entre los
considerandos, subrayaron que determinar
un tiempo de vida útil para los extintores
"implica una pronta e imperiosa exigencia
que debería incluir la normativa
vigente en la materia, a fin de garantizar
el grado de seguridad de los usuarios en
la utilización de los mismos".
Al mismo tiempo, tuvieron en cuenta un informe
remitido por la Consultora en Ingeniería,
Salud, Seguridad Ocupacional, Medio Ambiente
& Calidad a la Cámara Argentina
de Lucha contra el Fuego (CALCEF), en el
que profesionales ingenieros advirtieron
la necesidad de establecer una vida útil
para los extintores a fin de optimizar el
control de los equipos.
Por otra parte,
la Cámara Argentina de Seguridad
(CAS) también recomendó la
aplicación de un método que
limite el uso de los extintores y para ello
hizo referencia a la normativa vigente en
el territorio de la provincia de Buenos
Aires que limita y determina la utilidad
de los equipos.
En
definitiva, creemos muy oportuna esta legislación
que –aunque signifique una erogación
no prevista- está dictada en función
no solo de la seguridad individual y protección
de patrimonios físicos, sino con
el propósito de preservar la seguridad
colectiva.
El
único problema que vemos a la distancia,
es que como la Ciudad no cuenta con número
suficiente de inspectores para verificar
cualquier tipo de irregularidades e incumplimientos
de leyes, ordenanzas, reglamentaciones,
etc., y sabemos de la desidia de muchos
de nuestros vecinos porteños, seguramente
pasará mucho tiempo hasta que verdaderamente
se efectivice la nueva norma.
Industriales,
comerciantes, profesionales, consorcistas,
¡ A JUBILAR LOS EXTINTORES CON MAS
DE VEINTE AÑOS DE FABRICACIÓN!
www.nuevociclo.com.ar
Producción
Propia
Más
noticias
|