LAS ACERAS PÚBLICAS,
“NUEVOS FUMADEROS COLECTIVOS”
Con total exageración
e impunidad, los propietarios de bares, restaurantes,
cafeterías y demás negocios gastronómicos
se adueñaron de los espacios públicos
para colocar allí decenas, centenares de mesas,
con el objeto que sus clientes puedan envenenarse sintiéndose
acompañados. Dentro de poco tiempo, la contaminación
del aire, ya no será afectada únicamente
por los gases de los escapes de automotores que circulan
por las calles de la ciudad, sino que también
el humo de miles, de millones de cigarrillos fumados
en la vía pública tornará aún
más tóxico el ambiente.
Hemos consultado las reglamentaciones vigentes y, ¡COSA
CURIOSA! NADIE LAS CUMPLE. Veamos: la normativa para
la colocación de mesas y sillas en las veredas:
CAPITULO 11.8 AD 700.60
Colocación de mesas y sillas en las aceras
11.8.1 Podrá otorgarse permiso para la colocación
de mesas y sillas en las aceras que correspondan a establecimientos
habilitados como bares, cafés, casas de lunch,
confiterías, despachos de bebidas, heladerías,
pizzerías y restaurantes.
11.8.2 Las dimensiones de las mesas no excederán
de 0,75 m por 0,50 m si fuesen rectangulares; ni de
0,60 m de diámetro las circulares. Las mesas
rectangulares deberán ser ubicadas de modo que
su eje mayor sea paralelo al cordón de la acera.
11.8.3 Cada unidad estará compuesta por una mesa
y cuatro sillas y ocupará un espacio de un diámetro
de 1,80 m como máximo. Entre las superficies
ocupadas por cada unidad se exigirá un espacio
libre de 0,50 m para el paso de las personas.
11.8.4 - En aceras cuyo ancho se encuentre comprendido
entre tres (3) metros y cuatro (4) metros, se autorizará
la colocación de una (1) hilera de mesas con
dos (2) sillas, colocadas en forma paralela a la Línea
de Edificación y dejando un corredor libre entre
ésta y la línea más próxima
a la mesa de 1,80 metros.
En caso de veredas de más de 3,60 metros se permitirá
la colocación de una tercera silla ubicada entre
la mesa y la línea de edificación. (Conforme
texto Art. 1º de la Ley Nº 1.071, BOCBA 1799)
11.8.5 En las aceras cuyo ancho de más de cuatro
(4) m medidos desde la arista externa del cordón
hasta la línea de edificación, se autorizará
la colocación de mesas y sillas, conforme la
siguiente escala, tomando en cuenta la distancia del
eje de la mesa paralelo a la arista saliente del cordón:
• 1º hilera 1,20 mts
• 2º hilera 3,50 mts
• 3º hilera 5,80 mts
• 4º hilera 8,20 mts
En todos los casos se dejará un corredor libre
de 1,90 m como mínimo, calculado entre la última
hilera y la línea de edificación.
11.8.6 A los efectos de las mediciones dispuestas en
el artículo anterior no se considerarán
como superficie útil las partes de la acera no
pavimentadas.
11.8.7 Podrán utilizarse parasoles siempre que
no provoquen molestias a la circulación o dificulten
la visibilidad de los conductores y que no existan toldos
instalados en la fachada.
11.8.8 Los parasoles tendrán un diámetro
no mayor de un metro con cincuenta (1,50) y una altura
no mayor de dos metros con cincuenta (2,50) ni inferior
a dos (2) metros de todo su contorno desplegado. Su
color se ajustará a las disposiciones para toldos
en fachada, existentes en el Código de la Edificación.
11.8.9 Podrá autorizarse un aumento del cincuenta
(50) por ciento en la cantidad de mesas y sillas durante
los días de Carnaval; 1º de enero; 24 y
25 de mayo; 8 y 9 de julio y 24, 25 y 31 de diciembre.
11.8.10 No podrá autorizarse la colocación
de mesas y sillas:
a. A menos de cinco (5) m de los límites exteriores
de escuelas públicas, bancos y entidades crediticias,
sedes de embajadas y consulados, instituciones de enseñanza,
templos, velatorios y establecimientos médicos
con internación;
b. A menos de cinco (5) m de lugares reservados para
la detención de vehículos de transporte
público de pasajeros, permitiéndose sólo
en este caso la tercera y/o cuarta hileras;
c. A menos de tres (3) m de quioscos permitidos en la
vía pública, considerándose esa
distancia con respecto a la instalación desplegada;
d. A menos de cinco (5) m de bocas de acceso a subterráneos
en dirección a la entrada y salida del público;
e. Fuera de los límites de la acera correspondiente
al local habilitado, salvo que se cuente con autorización
de los propietarios de los inmuebles o titulares de
los comercios linderos;
f. En las partes de las aceras comprendidas entre las
líneas imaginarias que perpendicularmente al
cordón, pasan por el vértice de la ochava.
11.8.11 El sector de la acera donde se coloquen mesas
y sillas deberá estar suficientemente iluminado.
11.8.12 Aquellos establecimientos habilitados que posean
permiso para la colocación de mesas y sillas
en las aceras, deberán colocar recipientes con
tapa para el arrojo de residuos con bolsas removibles
cuyo tamaño será de 0,100 m3 cada uno.
Estos receptáculos tendrán que instalarse
en la proporción de uno (1) cada cinco (5) mesas
ubicadas sobre la vereda. (Incorporado por Art. 1º
de la Ordenanza Nº 41.531, B.M. 17.901).
11.8.13 Los responsables de los establecimientos que
posean permiso para la colocación de mesas y
sillas en la acera están obligados a mantener
el aseo e higiene de los espacios que ocupan (Incorporado
por Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.531, B.M.
17.901).
11.8.14 Los horarios, y días permitidos para
aquellos establecimientos habilitados que posean permiso
para la colocación de mesas y sillas en la acera,
serán definidos por la autoridad de aplicación,
respetando las características comerciales del
barrio. (Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº
1.071, BOCBA
Transitando por cualquier calle de Buenos Aires veremos:
Mesas apoyadas contra las paredes sobre
la línea de edificación, lo que constituye
un serio obstáculo y una barrera para personas
ciegas.
No se respeta en ningún caso la distancia del
corredor libre. Barreras para mamás con cochecitos
de bebés, circulación de impedidos físicos
en sillas de ruedas, etc.
No se respeta la distancia con entidades bancarias,
colegios o paradas de líneas de transporte (en
este caso, se agrega la inconducta de los chóferes
de ómnibus y colectivos que detienen las unidades
donde ellos quieren)
Las ochavas son peligrosamente ocupadas. Atentan no
solo contra el peatón que debe circular por allí,
sino existe la posibilidad latente de choques en una
esquina y vehículos desplazados sin control sobre
las aceras.
Y así podríamos seguir.
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBE
IMPLEMENTAR RÁPIDAMENTE SISTEMAS EFICIENTES DE
CONTROL, CON APERCIBIMIENTOS Y MULTAS.
(Las clausuras afectan al personal empleado que disminuye
sus ingresos)
www.nuevociclo.com.ar
Producción Propia
Más
noticias |